Qué es el código global de marketing de Cadbury?
Estamos orgullosos de nuestras marcas. Son golosinas o refrescos que proporcionan diversión y disfrute y son valoradas por sus beneficios funcionales. Pueden disfrutarse como parte de una dieta y un estilo de vida equilibrados.
Ofrecemos una amplia elección a través de la variedad y la innovación.
Fomentamos el consumo responsable, puesto que es esencial para que los consumidores continúen disfrutando de nuestras marcas.
Nuestros consumidores son el núcleo de nuestro negocio. Nos comprometemos a escucharles y a actuar responsablemente en pos de sus intereses... es lo que hemos hecho con gran éxito durante varias generaciones.
Este Código de Prácticas de Marketing garantiza que continuamos cumpliendo con nuestra responsabilidad ante nuestros clientes.
Respaldo del consumo sensato y de un estilo de vida equilibrado
1. La copia, el sonido y la presentación visual representarán de un modo preciso todas las dimensiones de los productos anunciados, incluyendo el sabor, el tamaño, el contenido y los beneficios nutricionales y para la salud.
2. Todo nuestro material publicitario será verídico, preciso y bien corroborado. Las declaraciones relacionadas con los beneficios para la salud tendrán una base nutricional sólida y cumplirán con la normativa gubernamental aplicable.
3. Nuestro material publicitario reflejará moderación en el consumo y tamaños de porciones adecuados a los escenarios sociales y culturales representados.
4. Nuestro material publicitario nunca reflejará ni apoyará el consumo inadecuado o abusivo.
5. A menos que un producto alimenticio haya sido diseñado nutricionalmente como sustitutivo alimenticio, no se anunciará como tal.
6. En todos los países en los que anunciemos nuestros productos seremos respetuosos con las sensibilidades locales, culturales, políticas y religiosas y los comercializaremos dentro del máximo común denominador de las directrices de los publicistas, agencias y organismos de retransmisión existentes.
7. Aplicaremos dichas directrices a todas las formas de comunicación, incluyendo publicidad en prensa escrita, televisión convencional o por cable, radio, vídeo, teléfono, punto de venta u online, otras actividades realizadas en Internet y envases.
8. El presente código lo revisa anualmente el Presidente de Estrategia Comercial del Grupo, que lo presenta ante el Grupo de Estrategia de Asuntos Alimentarios de la empresa para su aprobación.
Con especial atención a la comercialización destinada a los niños
9. Siempre tendremos en cuenta el nivel de conocimiento, sofisticación y madurez de las personas a las que destinamos nuestro material publicitario. Los niños más pequeños poseen una capacidad limitada para evaluar la credibilidad de la información que reciben. También carecen de la habilidad necesaria para comprender la naturaleza de la información personal que divulgan a través de Internet. Reconocemos todos estos factores y actuaremos en base a la responsabilidad que tenemos de proteger a los niños de sus propias vulnerabilidades. Por lo tanto, no haremos publicidad en lugares en los que es probable que niños menores de ocho años conformen la audiencia mayoritaria. Ocho años es la edad generalmente aceptada a la que se considera que los niños son capaces de comprender la intención de un anuncio y de formarse su propio juicio en consecuencia. (Ver también Declaración de la posición de CS 2 – Publicidad destinada a niños.)
10. No emitiremos publicidad durante un programa, o inmediatamente después de este, si el contenido de nuestro anuncio se deriva de dicho programa o está relacionado con el mismo. Por ejemplo, no utilizaremos personajes de los medios impresos o de retransmisión (vivos o animados) para vender productos, premios o servicios de modo que se confunda la distinción entre el contenido editorial o del programa y la promoción comercial. Los anuncios que incluyan personajes procedentes de programas o publicaciones dirigidos principalmente a niños no se colocarán al lado de artículos ni se emitirán durante o detrás de programas en los que aparezca el mismo personaje.
11. No mostraremos a niños menores de ocho años en los anuncios y promociones destinadas a niños.
12. No incluiremos ninguna referencia visual a niños menores de ocho años en las máquinas expendedoras de la empresa.
13. Nuestro material publicitario no tergiversará los beneficios potenciales del consumo de un producto, como la mejora del estatus o de la popularidad entre los amigos, del éxito deportivo o de la inteligencia.
14. Nuestro material publicitario destinado a niños no creará una sensación de urgencia o de minimización de precios.
15. Utilizaremos un lenguaje y unas imágenes claramente comprensibles en nuestra publicidad y promociones, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de ganar un premio o de entrar a formar parte de cualquier tipo de club.
16. Nuestros sitios web con contenido infantil nunca incluirán advertidamente vínculo alguno a las páginas de otros sitios web que no cumplan nuestras normas de conducta. Nunca trataremos de obtener las direcciones u otros datos personales de los menores y evitaremos en todo momento establecer correspondencia por e-mail con los mismos, observando asimismo toda norma complementaria o de superior rango que pudiera imponer la legislación local aplicable. Utilizaremos este espacio en cualquiera de nuestros sitios web para recordar a los progenitores que deben controlar y supervisar periódicamente el uso que sus hijos hacen de sus actividades en Internet. Mediando circunstancias concretas relativas a la seguridad, responsabilidad y demás fines permitidos por la legislación vigente, cuando un menor se ponga en contacto con nosotros emplearemos la información de carácter personal proporcionada por el menor para notificarlo a sus progenitores/tutores y obtener su consentimiento y, en ningún caso, utilizaremos dicha información para enviar publicidad al menor.
17. No usaremos imágenes, lenguaje o mensajes que animen a los niños a insistir a los padres o a otras personas para que compren productos.
18. Nuestro material publicitario respaldará la función de los padres y otros modelos de adultos adecuados a la hora de guiar y decidir lo que los niños deben comer y beber.
19. Pondremos enorme cuidado a la hora de utilizar cualquier tipo de fantasía, incluyendo la animación, para no explotar la imaginación de los niños de manera que pueda animarles a adoptar malos hábitos alimenticios o un consumo no responsable.
20. A la hora de utilizar personajes ficticios o reales para promocionar nuestros productos, que se engloban en la gama de consumo ocasional y de golosinas, no utilizaremos estos personajes para promocionar el consumo inadecuado.
21. Nuestros productos serán representados para fomentar el uso seguro de un producto, con vistas al adecuado desarrollo nutricional del niño y al desarrollo de buenos hábitos nutricionales.
22. Cuando lo estimemos conveniente, aprovecharemos el potencial de la publicidad para influir sobre la conducta mediante la creación de publicidad que respalde la conducta social positiva y beneficiosa, incluyendo el consumo responsable, la amistad, la bondad, la justicia, la honestidad, la generosidad y el respecto a los demás, y conseguir así exponer a los niños a los beneficios de la publicidad constructiva.
23. Antes de publicarse, los anuncios y promociones destinados a niños serán revisados en sus fases iniciales para comprobar la adecuación de la actividad y serán contrastados con este código antes de ser aprobados por los jefes de la unidad de negocio. Además, se realizará una revisión periódica de la actividad de la unidad de negocio por regiones y a nivel internacional para garantizar que la interpretación del código es coherente tanto local, como regional e internacionalmente.
dichas
Fuentes / referencias
Este código ha sido redactado con referencia a:
Con especial atención a la comercialización destinada a los niños:
Directrices autorreguladoras para la publicidad infantil, Children's Advertising Review Unit (CARU - Unidad de revisión de publicidad infantil), http://www.caru.org/guidelines/index.asp (con acceso en julio de 2004).
Código para publicidad infantil, recomendaciones de la Australian Association of National Advertisers (AANA – Asociación australiana de publicistas nacionales), http://www.aana.com.au/pdfs/A2CCode.pdf (con acceso en julio de 2004)
Informe del Grupo de Trabajo APA sobre publicidad e infancia, American Psychological Association (APA - Asociación americana de psicología). 20 de febrero de 2004. http://www.apa.org/releases/childrenads.pdf (con acceso en julio de 2004)
Referencias generales:
Marco de trabajo internacional de la Cámara de Comercio para la comunicación responsable de alimentos y bebidas, Internacional Chamber of Commerce (Cámara de Comercio Internacional), http://www.aana.com.au/3_self_regulation/3_2_ICC.html (con acceso en julio de 2004)
Principios de la publicidad de alimentos y bebidas, Confederation des industries agro-alimentaires de I’UE – the confederation of EU food and drink industry (CIAA – confederación del sector de alimentos y bebidas de la UE) http://www.gwa.de/fileadmin/download/Kommbranche/CIAA_Principles.pdf (con acceso en julio de 2004)
World Federation of Advertisers (WFA – Federación mundial de publicistas): www.wfanet.org
European Advertising Standards Alliance (EASA – Alianza europea de normas publicitarias):
http://www.easa-alliance.org/about_easa/en/about.html